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De los Agentes Consulares | Imprimir |

Tomado del Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, No. 4745 del 23 de abril de 1959 y de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores No. 314 del 6 de julio del 1964.

  1. Laborar por el prestigio y progreso moral y material de la República Dominicana.

  2. Mantener y promover el comercio nacional.

  3. Servir y proteger la Marina Nacional de Guerra y Mercante.

  4. Proteger los intereses y derechos del Gobierno y de los dominicanos.

  5. Ejecutar los actos administrativos que el ejercicio de sus funciones requiera.

  6. Cumplir con sus obligaciones de manera regular con capacidad y diligencia.

  7. Defender y hacer reconocer los derechos y los intereses de la República Dominicana y de los dominicanos, así como reclamar en caso necesario, las ventajas que les acuerden los tratados, las leyes y los usos internacionales.

  8. Desempeñar las funciones que se les encomienden ya sea en la Cancillería, en las misiones diplomáticas, oficinas consulares y demás cargos y destinos.

  9. Fomentar las buenas relaciones entre España y la República Dominicana.

  10. Propender a la difusión de más amplio conocimiento de la República Dominicana.

  11. Cumplir con las disposiciones de la Ley del servicio exterior dominicano y de las disposiciones emanadas de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

  12. Observar una conducta ajustada a la más estricta moralidad en sus actuaciones públicas y privadas.
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