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Edicto o Proclama de Matrimonio | Imprimir |

DESCRIPCION

El Edicto o Proclama de Matrimonio es el documento oficial donde consta que un ciudadano ha manifestado la intención de casarse con otro ciudadano. Según la Ley, este documento debe ser publicado en el Consulado en dos períodos sucesivos de 8 días naturales cada uno, a fin de que cualquier ciudadano pueda manifestar oposición a dicha intención de matrimonio. Una vez que un dominicano haya publicado un edicto, si luego cambiara de contrayente deberá publicar otro edicto y sólo podrá hacerlo habiendo transcurrido seis meses a partir de la publicación del edicto anterior.

Todos los ciudadanos dominicanos tienen derecho a publicar un Edicto en el Consulado General de la República Dominicana en Madrid, España.

REQUISITOS

a) Del que publica el Edicto

  1. Ser dominicano.

  2. Pasaporte dominicano en vigor.

  3. Documento de Identidad y Electoral Dominicano (cédula), si la tuviera.

  4. Nombre de los padres y su residencia actual.

  5. Dirección actual.

b) Del contrayente

  1. Documento de identidad (pasaporte, DNI o Tarjeta de Residencia).

  2. Nombre de los padres y su residencia actual.

  3. Dirección Actual.

DURACION

Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de la urgencia y la disponibilidad de personal.

PRECIO

Este servicio es gratuito.

OBSERVACIONES

A partir de los 16 días de haberse publicado el Edicto, el ciudadano puede volver a la sede del Consulado y se le expedirá el Certificado de Edicto, documento que hace constar que el ciudadano publicó un Edicto y no hubo oposición a la intención de matrimonio.

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICIALIA CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

© Derechos Reservados 2005, Consulado General de la República Dominicana en Madrid.
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