Portada | Servicios Consulares | Noticias | Buscar | Contactos | Enlaces
Nuestra Institución
Mensaje del Cónsul
Funciones del Consulado
De los Agentes Consulares
Organigrama Funcional
Recomendaciones al Ciudadano
Servicios a la Comunidad
Plan de Ayuda Mutua
Asistencia Básica al Dominicano
Orientación Jurídica
Servicios
Pasaportes
Visas
Nacimiento
Matrimonio
Defunción
Autorizaciones
Compulsa de Documentos
Poderes y Actos Notariales
Certificaciones
Legalizaciones
  Estás aquí: Portada arrow Visas arrow De Residencia


Visa de Residencia | Imprimir |

DESCRIPCION

La República Dominicana es un país abierto al mundo. Todas nuestras bellezas naturales, nuestra historia, las opciones de inversión y negocios, así como la calidez de nuestros ciudadanos, invitan a las personas de todos los países a visitarnos y disfrutar de una isla encantadora y llena de oportunidades.

Se otorgan para viajes con fines de establecerse en la República Dominicana de manera definitiva. Tienen una vigencia inicial de 60 días y son válidas para una sola entrada. Una vez en territorio dominicano, el beneficiario de este visado deberá presentarse en la Dirección General de Migración para formalizar los trámites de su residencia, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige.

Todos los ciudadanos del mundo pueden solicitar una Visa de Residencia para la República Dominicana en el Consulado General de la República Dominicana en Madrid.

REQUISITOS

Presentarse en la sede del Consulado Dominicano en Madrid con la siguiente documentación y requisitos:

  1. Carta de Solicitud : Dirigida al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores o al Cónsul General de la República Dominicana en Madrid, suscrita por el beneficiario. La misma deberá contener los siguientes datos del solicitante: nombre, nacionalidad, lugar de residencia y actividad productiva a la cual se dedica el beneficiario. Número de teléfono y dirección del beneficiario.
  2. Indicación en la carta de solicitud del vínculo de permanencia en el país, en cualquiera de estos casos:
    1. Dominicano(a) de origen;
    2. Casado(a) con un ciudadano(a) dominicano(a) o residente legal permanente en la República Dominicana;
    3. Hijo(a) de dominicano(a);
    4. En calidad de pensionado(a) o jubilado(a);
    5. En calidad de inversionista.
  3. Formulario 509-Ref , original y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede del Consulado General de la República Dominicana en Madrid.
  4. Cuatro (4) fotos de frente, tamaño Carnét.
  5. Un (1) juego de copia del pasaporte completo: desde la primera página hasta la última.
  6. Pasaporte original con una vigencia mínima de 6 meses.
  7. Certificado Médico presentando un diagnóstico del estado general de salud del solicitante e indicando si el mismo padece de algún tipo de enfermedad infectocontagiosa. Deberá ser expedido por las autoridades de salud correspondientes del último país en el que estuvo domiciliado el interesado. En el caso de que el interesado resida en la República Dominicana, dicho documento deberá ser expedido por laboratorio médico, clínica u hospital registrado por la Secretaría de Estado de Salud Pública.
  8. Certificado de Buena Conducta y de no antecedentes penales : Expedido por las autoridades correspondientes del último país en el que estuvo domiciliado el interesado. Si el interesado ha residido en la República Dominicana deberá hacerse expedir dicho documento por la Policía Nacional o la Procuraduría General de la República. Este documento sólo es válido por treinta días.
  9. Acta de Nacimiento . Si está redactada en un idioma diferente al español, deberá ser traducida por un intérprete judicial y legalizada por el Consulado General de la República Dominicana en Madrid. Debe depositarse el original y la traducción. Las actas de nacimiento dominicanas deben estar legalizadas por la Oficialía de Estado Civil correspondiente.
  10. Acta de Matrimonio . Si está redactada en un idioma diferente al español, deberá ser traducida por un intérprete judicial y legalizada por el Consulado General de la República Dominicana en Madrid. Debe depositarse el original y la traducción. Las actas de matrimonio dominicanas deben estar legalizadas por la Junta Central Electoral, anexando fotocopia de la cédula del esposo(a) de origen dominicano y si es residente legal copia de la residencia permanente o cédula de extranjero.
  11. Carta de Garantía (Notarizar ). Suscrita por un dominicano o extranjero residente legal en la República Dominicana y debe especificar el tipo de relación que lo une con el beneficiario de la visa. Asimismo, el garante se comprometerá ante las autoridades dominicanas a solventar cualquier gasto en que estas incurran por cuenta del beneficiario de la visa. De la misma manera el garante quedará comprometido económicamente en el caso de que sea necesaria la deportación del beneficiario por haber violentado las leyes dominicanas. Esta carta de garantía debe ser realizada por ante un notario de la República Dominicana y legalizada por la Procuraduría General de la República.
  12. Documentos que demuestren la solvencia económica del solicitante. Todos los documentos deben ser en inversiones locales a nombre del solicitante y no del garante. Estos documentos pueden incluir según sea el caso:
    1. Carta de Banco: actualizada con detalles del balance de la cuenta.
    2. Copias de Certificados de títulos de Propiedades mobiliarias o inmobiliarias (debe presentar los originales al momento del depósito).
    3. Registro de Compañías establecidas, debidamente registradazas en la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, incluyendo estatus de la compañía (en caso de inversionista).
    4. Copia de la última declaración de impuestos ante la Dirección General de Impuestos Internos y copia de la planilla del Registro Nacional del Contribuyente (en caso de inversionista).
    5. Copia de Certificados Financieros.
    6. Carta de Trabajo o de Pensión.
    7. Todos estos documentos deben ser expedidos por instituciones localizadas en el país, no se aceptaran cuentas o propiedades en el extranjero, debiendo ser inversiones locales a nombre del solicitante y no del garante.
  13. Certificación de la dirección General de Migración : donde conste la última entrada al país o copia de ambos lados de la tarjeta de turista utilizada en la última entrada a la República Dominicana.

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 8 y 20 días a partir de la solicitud, dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

PRECIO

El importe asciende a 60,00 EUR.

Nota: El abono del importe deberá realizarse en la siguiente cuenta:

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)
Cuenta No: 0182 2386 94 0200 01 6280

OBSERVACIONES

  1. Todos los documentos que procedan del exterior deben estar legalizados por el Consulado General de la República Dominicana en Madrid o la delegación consular dominicana más cercana. En caso de que los documentos sean expedidos por autoridades dominicanas, deberán ser legalizados por ante notario y ante la Procuraduría General de la República.
  2. Todos los documentos deberán presentarse en original y dos (2) copias.
  3. Si el beneficiario(a) de la visa es casado(a) con un(a) dominicano(a) debe anexar el acta de matrimonio y copia de la cédula del cónyuge.
  4. Si el beneficiario(a) de la visa es casado(a) con un(a) residente legal, debe anexar el acta de matrimonio y la copia de la residencia permanente dominicana o cédula de extranjero.
  5. Si el beneficiario(a) de la visa es hijo(a) de padres dominicanos debe anexar copia de la cédula y acta de matrimonio de los padres.
  6. Si el beneficiario(a) de la visa es hijo(a) de residente legal debe anexar copia de la residencia permanente dominicana, la cédulas de extranjero y el acta de matrimonio de los padres.
  7. Para beneficiarios(as) de visa de residencia que estén casados(as) con dominicanos(as), con residentes legales, hijos de padres dominicanos e hijos de residentes legales, deben anexar documentos que aseguren su solvencia económica (ver punto 12).
  8. Los menores de edad están exentos del Certificado de Buena Conducta, pero no del certificado médico.
  9. Estos documentos deben ser, en el caso en que así corresponda, traducidos al español por un traductor jurídico debidamente acreditado por las autoridades del país de origen.
  10. Un vez que la persona ha obtenido la visa de Residencia correspondiente, la cual tiene una duración de 60 días con una entrada, se remitirá su expediente hasta la Dirección General de Migración para fines de expedir el permiso de residencia temporal por un año, debiendo para los fines completar los requisitos adicionales que para los fines exige la Dirección General de Migración.
  11. Si el solicitante tiene un status legal de residente en España, debe presentar fotocopia de la Tarjeta de Residencia.
  12. Si el ciudadano carece de fotografía puede gestionarla en la misma sede consular.
© Derechos Reservados 2005, Consulado General de la República Dominicana en Madrid.
Calle Castelló #25, Piso 2, Puerta E. Código Postal 28001. Madrid, España (>)
Tel: 91 431 5321 y 91 435 0227
Diseño por: Time Space Technology, SL