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Visa de Dependencia | Imprimir |

Estos visados son expedidos en razón de dependencia familiar de los usuarios, de los beneficiarios de visas diplomáticas, oficiales, cortesías, negocios y de estudiante, sujeto al tipo de visa otorgada al familiar principal o al patrono de quien dependan.

DESCRIPCION

La República Dominicana es un país abierto al mundo. Todas nuestras bellezas naturales, nuestra historia, las opciones de inversión y negocios, así como la calidez de nuestros ciudadanos, invitan a las personas de todos los países a visitarnos y disfrutar de una isla encantadora y llena de oportunidades.

Estos visados son expedidos en razón de dependencia familiar de los usuarios, de los beneficiarios de visas diplomáticas, oficiales, cortesías, negocios y de estudiante, sujeto al tipo de visa otorgada al familiar principal o al patrono de quien dependan.

Todos los ciudadanos extranjero que residan legalmente en la República Dominicana tienen derecho a solicitar visas para personas dependiente. Para tal efecto pueden solicitar una visa de Dependencia en el Consulado General de la República Dominicana en Madrid.

REQUISITOS

Presentarse en la sede del Consulado Dominicano en Madrid con la siguiente documentación y requisitos:

  1. Carta de Solicitud : Dirigida al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores o al Cónsul General de la República Dominicana en Madrid, suscrita por el beneficiario, debiendo contener:
    1. Datos del solicitante: Nombre, nacionalidad, lugar de residencia y actividad productiva a la cual se dedica el beneficiario.
    2. Calidad en la que esa persona solicita la visa (dependiente de una visa de negocios con fines laborales o de estudiante).
  2. Formulario 509-Ref , original y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede del Consulado General de la República Dominicana en Madrid.
  3. Cuatro (4) fotos tamaño Carnét de frente.
  4. Un (1) juego de copia del pasaporte completo : desde la primera página hasta la última.
  5. Pasaporte original con una vigencia mínima igual o mayor al tiempo de duración de la visa solicitada.
  6. Acta de matrimonio o acta de nacimiento de los hijos , según la calidad de la persona que solicita la visa de dependencia.
  7. Copia de la visa y pasaporte de la persona de la cual dependa el interesado.
  8. Certificado Médico presentando un diagnóstico del estado general de salud del solicitante e indicando si el mismo padece de algún tipo de enfermedad infectocontagiosa. Deberá ser expedido por las autoridades de salud correspondientes del último país en el que estuvo domiciliado el interesado. En el caso de que el interesado resida en la República Dominicana, dicho documento deberá ser expedido por laboratorio médico, clínica u hospital registrado por la Secretaría de Estado de Salud Pública. Este requisito sólo será exigido en los casos en que sea requerido para la obtención de la visa del solicitante principal.
  9. Certificado de Buena Conducta y de no antecedentes penales: Expedido por las autoridades correspondientes del último país en el que estuvo domiciliado el interesado. Si el interesado ha residido en la República Dominicana deberá hacerse expedir dicho documento por la Policía Nacional o la Procuraduría General de la República. Este documento sólo es válido por treinta días.

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 1 y 20 días a partir de la solicitud, dependiendo de la urgencia, de la nacionalidad del solicitante, de las solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

PRECIO

El importe asciende a 50,00 EUR.

Nota: El abono del importe deberá realizarse en la siguiente cuenta:

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)
Cuenta No: 0182 2386 94 0200 01 6280

OBSERVACIONES

  1. Todos los documentos deben estar legalizados por el Consulado General de la República Dominicana en Madrid o en la delegación consular dominicana más cercana.
  2. Todos los documentos deberán depositarse en original y dos (2) copias.
  3. Los menores están exentos de presentar el Certificado de Buena Conducta, pero no el certificado Médico.
  4. Todos los documentos deben ser, en el caso en que así corresponda, traducidos al español por un traductor jurídico debidamente acreditado por las autoridades del país de origen.
  5. Esta visa podrá ser renovada, debiendo para los fines, cumplir con los requisitos Nos. 1, 2, 3, 5, 7, 9 y 10. En adición deberá presentar copia de la visa anterior.
  6. Si el ciudadano carece de fotografía puede gestionarla en la misma sede consular.
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