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¿Qué se requiere para declarar los hijos de dominicanos nacidos en España? |
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DESCRIPCION La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICIALIA CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles. Según la Constitución Dominicana todos los hijos de dominicanos nacidos en el exterior también son dominicano siempre y cuando vinieren y se registraran en el país. Ese trámite de registro puede ser iniciado en el Consulado General de la República Dominica en Madrid, España. Todos los padres dominicanos tienen derecho a declarar a sus menores en el Consulado General de la República Dominicana en Madrid, España. REQUISITOS Presentarse en el Consulado Dominicano ambos padres o por lo menos el que sea dominicano.
Llevar un documento que le acredite como dominicano: Pasaporte Dominicano o Cédula de Identidad y Electoral Dominicana.
Libro de familia o certificado de declaración de una oficialía civil española.
Un (1) testigo.
Certificado de Matrimonio si son casados entre sí.
TIEMPO DE OBTENCIÓN Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal. PRECIO El importe es de: Gratis OBSERVACIONES Si ambos padres son dominicanos es suficiente con que vaya el hombre.
Si ambos padres están casados entre sí es suficiente con que vaya uno de los dos con el Certificado de Matrimonio.
Si quien declara es la madre y no está casada con el padre, y no tiene autorización por escrita del padre, entonces el menor se declara como hijo natural de la madre. En este caso el menor se le pondrá sólo el primer apellido de la madre.
Si la declaración se realiza antes de los 60 días de nacido se considerará oportuna. Después de esa fecha se considerará tardía.
Para que la Declaración de Nacimiento quede debidamente registrada, los padres deberán tramitar a la República Dominicana una solicitud de Transcripción del Acta de Nacimiento que le expida el Consulado. |